Artículo 17. Deporte universitario.
Artículo 17 de la Ley 3/2019, de 25 de febrero, de la Actividad Físico-Deportiva de Castilla y León. · BOE-A-2019-4455
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-06-05.
Texto consolidado
1. Corresponde a las universidades de Castilla y León organizar, desarrollar y fomentar la actividad deportiva en el ámbito universitario propio y promover el ejercicio físico saludable entre la comunidad universitaria.
2. La administración deportiva de la Comunidad Autónoma colaborará con las universidades de Castilla y León en las actividades de fomento y promoción del deporte, en la organización para facilitar la conciliación de la vida académica y deportiva de los Deportistas de Alto Nivel y de Alto Rendimiento de la Comunidad durante su etapa universitaria.