Artículo 18. Otros departamentos.
Artículo 18 de la Ley 3/2003, de 19 de junio, de cooperación para el desarrollo. · BOE-A-2003-14480
Atención: Ley 3/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los departamentos que lleven a cabo actuaciones de cooperación para el desarrollo en el ámbito de sus respectivas competencias deberán adecuarse a las directrices básicas del plan director y a las de los planes anuales, los cuales se elaborarán con la participación de todas aquéllas en el marco de la Comisión Interdepartamental de Cooperación para el Desarrollo.