Artículo 17. El departamento competente en materia de cooperación para el desarrollo.
Artículo 17 de la Ley 3/2003, de 19 de junio, de cooperación para el desarrollo. · BOE-A-2003-14480
Atención: Ley 3/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El departamento competente en materia de cooperación para el desarrollo es el responsable de la política que lleve a cabo la Comunidad Autónoma de Galicia en este ámbito.
2. Son competencias específicas de este departamento:
a) La formulación del anteproyecto del plan director y de los planes anuales de cooperación para el desarrollo.
b) La coordinación de los programas, proyectos y acciones de la cooperación para el desarrollo que lleven a cabo los diferentes departamentos y organismos de la Xunta de Galicia.
c) La coordinación con la Administración del Estado, las entidades locales y otras instituciones que lleven a cabo actuación en el campo de la cooperación para el desarrollo.
d) La propuesta al Consello de la Xunta de los reglamentos de ejecución de la presente Ley.
e) Informar al Parlamento sobre el grado de ejecución del plan director y de los planes anuales que lo desarrollan.
f) La interlocución con los agentes de cooperación y desarrollo.