Artículo 16. Competencias del Consello de la Xunta de Galicia.
Artículo 16 de la Ley 3/2003, de 19 de junio, de cooperación para el desarrollo. · BOE-A-2003-14480
Atención: Ley 3/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Corresponde al Consello de la Xunta de Galicia:
a) Aprobar la propuesta del Plan director de cooperación para el desarrollo, previo informe del Consejo Gallego de Cooperación para el Desarrollo, y remitirla al Parlamento de Galicia para su aprobación.
b) Aprobar el Plan anual de cooperación para el desarrollo, previo informe del Consejo Gallego de Cooperación para el Desarrollo, y dar cuenta de su aprobación al Parlamento de Galicia.
2. El Consello de la Xunta de Galicia formulará y evaluará la política de la Xunta de Galicia en materia de cooperación para el desarrollo.