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Ley Derogada

Artículo 16. Competencias del Consello de la Xunta de Galicia.

Artículo 16 de la Ley 3/2003, de 19 de junio, de cooperación para el desarrollo. · BOE-A-2003-14480

Atención: Ley 3/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Corresponde al Consello de la Xunta de Galicia:

a) Aprobar la propuesta del Plan director de cooperación para el desarrollo, previo informe del Consejo Gallego de Cooperación para el Desarrollo, y remitirla al Parlamento de Galicia para su aprobación.

b) Aprobar el Plan anual de cooperación para el desarrollo, previo informe del Consejo Gallego de Cooperación para el Desarrollo, y dar cuenta de su aprobación al Parlamento de Galicia.

2. El Consello de la Xunta de Galicia formulará y evaluará la política de la Xunta de Galicia en materia de cooperación para el desarrollo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-07-04.

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