Artículo 15. El Parlamento de Galicia.
Artículo 15 de la Ley 3/2003, de 19 de junio, de cooperación para el desarrollo. · BOE-A-2003-14480
Atención: Ley 3/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Corresponde al Parlamento de Galicia la aprobación del Plan director de cooperación para el desarrollo de la Comunidad Autónoma de Galicia.
2. El Parlamento de Galicia será informado por el titular del departamento competente en materia de cooperación para el desarrollo sobre el grado de ejecución del plan director y de los planes anuales que lo desarrollan.