Artículo 19. El centro directivo competente en materia de cooperación al desarrollo.
Artículo 19 de la Ley 3/2003, de 19 de junio, de cooperación para el desarrollo. · BOE-A-2003-14480
Atención: Ley 3/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Corresponde al centro directivo competente en materia de cooperación para el desarrollo:
a) La elaboración y seguimiento del plan director y de los planes anuales de cooperación para el desarrollo.
b) La dirección de los trabajos de coordinación con los departamentos y otros organismos de la Xunta de Galicia que desarrollen programas o proyectos de cooperación, así como con los agentes de cooperación para el desarrollo.
c) La coordinación con la Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI).
d) La dirección de los trabajos resultantes de las actuaciones derivadas de la cooperación bilateral y multilateral.
e) La supervisión de los programas y proyectos financiados con fondos de la Xunta de Galicia o cofinanciados con otras entidades públicas o privadas.
f) La evaluación de todas las actuaciones sectoriales y geográficas.
g) La elaboración de las propuestas de reglamentos necesarios para aplicar la presente Ley.
h) Otras que le encomiende el conselleiro competente en materia de cooperación para el desarrollo.
2. El centro directivo competente en materia de cooperación para el desarrollo se dotará de los medios humanos, materiales y presupuestarios adecuados para cumplir las funciones que tiene encomendadas.