Artículo 18. Actuaciones administrativas.
Artículo 18 de la Ley 3/2003, de 12 de febrero, del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias. · BOE-A-2003-4608
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-03-11.
Texto consolidado
Las Administraciones Públicas de Canarias, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, al objeto de hacer efectivo el derecho a la información en materia de consumo, adoptarán las medidas oportunas para:
a) Establecer la colaboración precisa con los órganos competentes para potenciar la educación del consumidor, dentro del currículo escolar, en todos los ciclos y niveles de la enseñanza obligatoria.
b) Asegurar la formación permanente en materia de consumo del personal docente.
c) Asegurar la formación permanente y continua en materia de consumo del personal que ejerza funciones de ordenación, control, inspección e información.
d) Elaborar y publicar materiales didácticos de apoyo a la educación y formación de los consumidores y usuarios.
e) Potenciar y desarrollar, en colaboración con las organizaciones empresariales y las asociaciones de consumidores, la formación en materia de consumo de los distintos sectores empresariales y sociales.
f) Potenciar, desarrollar y formar el acceso, uso, disfrute y utilización de nuevas tecnologías tanto a consumidores individuales como a colectivos.