Artículo 17. Derecho a la educación y formación.
Artículo 17 de la Ley 3/2003, de 12 de febrero, del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias. · BOE-A-2003-4608
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-03-11.
Texto consolidado
Los consumidores y usuarios tienen derecho a recibir la educación y formación adecuada en materia de consumo, que les permita conocer sus derechos e intereses legítimos y la manera de ejercerlos con responsabilidad, así como la contribución a la formación integral de la persona. Los principios básicos de la educación del consumidor son:
a) Adecuación de las pautas de consumo hacia la utilización racional de los recursos.
b) Incorporación de valores ecológicos en las decisiones individuales de compra, uso, disfrute y eliminación de los productos y servicios de consumo.
c) Corresponsabilidad y participación del consumidor en la conservación del medio ambiente y en la consecución del desarrollo sostenible.