Artículo 18.
Artículo 18 de la Ley 3/2000, de 26 de mayo, de Creación del Ente Público de Radio-Televisión de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2000-12607
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-06-02.
Texto consolidado
Las Cortes de Castilla-La Mancha ejercerán el control parlamentario de la actuación del Ente Público y de sus sociedades a través de la Comisión que designen y de conformidad con lo que disponga el reglamento de las Cortes.