Artículo 17.
Artículo 17 de la Ley 3/2000, de 26 de mayo, de Creación del Ente Público de Radio-Televisión de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2000-12607
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-06-02.
Texto consolidado
Durante las campañas electorales se aplicará el régimen especial que establezcan las normas electorales, correspondiendo la aplicación y el control de las mismas a la Junta Electoral competente que cumplirá su cometido a través del Consejo de Administración y del Director general del Ente Público.