Artículo 18. Elementos urbanos diversos.
Artículo 18 de la Ley 3/1993, de 4 de mayo, para la mejora de la accesibilidad y de la supresión de las barreras arquitectónicas. · BOE-A-1993-21447
Atención: Ley 3/1993 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Cualquier elemento instalado en la vía pública será ubicado de tal manera que permita un espacio libre de circulación para viandantes con una anchura mínima de 1,50 metros y una altura mínima de 2,20 metros.