Artículo 19. Protección y señalización de las obras en vía pública.
Artículo 19 de la Ley 3/1993, de 4 de mayo, para la mejora de la accesibilidad y de la supresión de las barreras arquitectónicas. · BOE-A-1993-21447
Atención: Ley 3/1993 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Los andamios, las acequias o cualquier otro tipo de obras en la vía pública se deberán señalizar, proteger y dotar de luces rojas que deben permanecer encendidas durante las noches. Estos elementos deben disponerse de manera que las personas con visibilidad reducida puedan detectar a tiempo la existencia de un obstáculo, y deben incluir todos los materiales y utensilios recogidos. Para cruzar las acequias, deben disponerse unas planchas convenientemente adosadas cuya anchura mínima se determinará reglamentariamente.
2. Cuando por motivo de obras haya andamios en las vías públicas, deberá garantizarse un tráfico correcto para viandantes libre de obstáculos, la anchura mínima del espacio libre se determinará reglamentariamente.