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Ley Derogada

Artículo 17. Elementos de señalización y de alumbrado.

Artículo 17 de la Ley 3/1993, de 4 de mayo, para la mejora de la accesibilidad y de la supresión de las barreras arquitectónicas. · BOE-A-1993-21447

Atención: Ley 3/1993 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Las señales de tráfico, los semáforos, los palos de alumbrado público o cualquier elemento de señalización se situarán al lado del bordillo cuando la acera tenga una anchura superior a 1,5 metros. Si es inferior, irán adosados a la pared, con los discos señalizadores a una altura superior a 2,20 metros del nivel más bajo de la acera.

2. No podrá instalarse ningún obstáculo en el espacio de las aceras comprendido en el paso de viandantes.

3. En los pasos para viandantes con semáforos manuales, el pulsador para accionar el cambio de la luz deberá situarse a una altura accesible, no superior a 1,20 metros, para que una persona en silla de ruedas pueda manipularlo.

4. Los semáforos para viandante instalados en vías públicas, cuyo volumen de tráfico rodado o cuya peligrosidad objetiva así lo aconsejen, deberán estar equipados para emitir una señal sonora y suave, intermitente y sin estridencias o sistemas táctiles, que sirva de guía a las personas con visibilidad reducida cuando se abre el paso a los viandantes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1993-05-21.

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