Artículo 18.
Artículo 18 de la Ley 3/1985, de 22 de mayo, de Coordinación de Concesiones de Servicios Regulares de Transporte de Viajeros por Carretera en Andalucía. · BOE-A-1985-18026
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1985-05-26.
Texto consolidado
El régimen de infracciones y sanciones aplicables a la autorización resultante de la coordinación, será el mismo que el existente para las concesiones partícipes.