Disposición transitoria primera.
Disposición transitoria primera de la Ley 3/1985, de 22 de mayo, de Coordinación de Concesiones de Servicios Regulares de Transporte de Viajeros por Carretera en Andalucía. · BOE-A-1985-18026
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1985-05-26.
Texto consolidado
Las autorizaciones provisionales otorgadas a precario por la Junta de Andalucía quedarán caducadas en el caso que no inicien los trámites para su adaptación a la presente Ley en un plazo de tres meses, desde su entrada en vigor.