Artículo 18. Tributación de la sociedad matriz y retenciones.
Artículo 18 de la Ley 29/1991, de 16 de diciembre, de adecuación de determinados conceptos impositivos a las Directivas y Reglamentos de las Comunidades Europeas. · BOE-A-1991-30076
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-01-01.
Texto consolidado
1. (Derogado)
2. (Derogado)
3. Los beneficios percibidos por la sociedad matriz no estarán sujetos a retención a cuenta del Impuesto sobre Sociedades.
Se derogan los apartados 1 y 2 por la disposición derogatoria única.3 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1994-28968.
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Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social..
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