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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 17. Finalidad y definiciones.

Artículo 17 de la Ley 29/1991, de 16 de diciembre, de adecuación de determinados conceptos impositivos a las Directivas y Reglamentos de las Comunidades Europeas. · BOE-A-1991-30076

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-01-01.

Texto consolidado

1. El presente Título tiene por objeto regular la tributación de las distribuciones de beneficios efectuadas por las sociedades residentes en España a sus sociedades matrices residentes en otros Estados miembros de la Unión Europea cuando concurran los siguientes requisitos:

a) Que ambas sociedades estén sujetas y no exentas a alguno de los tributos que gravan beneficios de las entidades jurídicas en los Estados miembros de la Unión Europea, mencionados en el artículo 2.c) de la Directiva 90/435/CEE del Consejo, de 23 de julio de 1990, relativa al régimen aplicable a las sociedades matrices y filiales de Estados miembros diferentes.

b) Que la distribución del beneficio no sea consecuencia de la liquidación de la sociedad filial.

c) Que ambas sociedades revistan alguna de las formas previstas en el anexo de la Directiva 90/435/CEE del Consejo, de 23 de julio de 1990, relativa al régimen aplicable a las sociedades matrices y filiales de Estados miembros diferentes.

2. Tendrá la consideración de sociedad matriz aquella entidad que posea en el capital, de otra sociedad una participación directa de, al menos, el 25 por 100. Esta última entidad tendrá la consideración de sociedad filial.

La mencionada participación deberá haberse mantenido de forma ininterrumpida durante los dos años anteriores al día en que sea exigible el beneficio que se distribuya.

3. La residencia se determinará con arregló a la legislación del Estado miembro que corresponda, sin perjuicio de lo establecido en los Convenios para evitar la doble imposición.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-01-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social..

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