Artículo 18. Medidas complementarias.
Artículo 18 de la Ley 28/2015, de 30 de julio, para la defensa de la calidad alimentaria. · BOE-A-2015-8563
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-08-01.
Texto consolidado
Cuando se hayan intervenido cautelarmente mercancías, productos, envases, etiquetas u otros elementos relacionados con la infracción sancionada, la autoridad a la que corresponda resolver el procedimiento sancionador acordará su destino. En todo caso, los gastos originados por el destino alternativo, la destrucción o el decomiso correrán por cuenta del infractor, incluida la indemnización que deba abonarse al propietario de la mercancía decomisada cuando éste no sea el infractor.