Artículo 18. Centros Territoriales de Servicios Sociales.
Artículo 18 de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de derechos y servicios sociales. · BOE-A-2007-8186
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-07-03.
Texto consolidado
1. Los Centros Territoriales de Servicios Sociales son Centros de titularidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria encargados de la coordinación y apoyo, en el marco de la legislación vigente, a los Servicios Sociales de Atención Primaria y a los de Atención Especializada, y de intervención directa, por derivación profesional, cuando no sea posible su resolución en el nivel de atención anterior.
2. Existirá, al menos, un Centro Territorial de Servicios Sociales en cada Área de servicios sociales. Dichos Centros contarán con un equipo multiprofesional integrado por profesionales de referencia tanto de atención primaria como de atención especializada, en función de la población y de la problemática social del territorio.