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Ley Vigente

Artículo 17. Funciones de los Servicios Sociales de Atención Especializada.

Artículo 17 de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de derechos y servicios sociales. · BOE-A-2007-8186

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-07-03.

Texto consolidado

Corresponde a los Servicios Sociales de Atención Especializada el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Evaluar y diagnosticar situaciones de severa desprotección.

b) Prevenir y atender las situaciones de dependencia y promover la autonomía personal.

c) Valorar y determinar el acceso a las prestaciones económicas propias de este nivel de actuación.

d) Elaborar y ejecutar intervenciones técnicas adecuadas al grado de complejidad detectado en el proceso de evaluación diagnóstica.

e) Proporcionar apoyos para prevenir y corregir las situaciones de grave riesgo de exclusión, dependencia o desprotección social.

f) Realizar intervenciones específicas con las personas en situación de necesidad que no sea posible resolver en el nivel básico de atención.

g) Promover medidas de inclusión, participación, capacitación y rehabilitación social orientadas a normalizar y mejorar las condiciones de vida de las personas.

h) Gestionar Centros, recursos, programas y prestaciones específicas que ofrezcan un tratamiento especializado.

i) Dar apoyo técnico y prestar colaboración a los servicios sociales de atención primaria.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-07-03.

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