Artículo 18.
Artículo 18 de la Ley 2/2003, de 20 de marzo, de organización institucional del sistema universitario de las Illes Balears. · BOE-A-2003-7873
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-03-30.
Texto consolidado
El Gobierno de las Illes Balears, en el marco de sus competencias, determinará y aprobará, oídos los órganos de gobierno de la Universidad de las Illes Balears, la forma jurídica y los estatutos de la Agencia de Calidad Universitaria de las Illes Balears.