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Ley Derogada

Artículo 18. Censo electoral.

Artículo 18 de la Ley 17/1993, de 28 de diciembre, de Cámaras Agrarias. · BOE-A-1994-2988

Atención: Ley 17/1993 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Con la finalidad de determinar el número y la identidad de los electores con derecho de voto, el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, con la participación de las organizaciones profesionales agrarias elaborará un censo exhaustivo, que debe actualizarse periódicamente, en el que figurarán todos los que ostenten la condición de electores.

Este censo será objeto de exposición pública en todos los ayuntamientos de la demarcación, con objeto de que se puedan formular, en el plazo de veinte días hábiles, las alegaciones o rectificaciones que se consideren pertinentes.

Las alegaciones formuladas se resolverán en el plazo de un mes dentro del cual se hará público el censo definitivo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1994-01-15.

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