Artículo 19. Convocatoria de elecciones.
Artículo 19 de la Ley 17/1993, de 28 de diciembre, de Cámaras Agrarias. · BOE-A-1994-2988
Atención: Ley 17/1993 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Una vez determinada por el Gobierno del Estado la fecha de las elecciones a cámaras agrarias, el Gobierno de la Generalidad hará la convocatoria.