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Ley Derogada

Artículo 19. Convocatoria de elecciones.

Artículo 19 de la Ley 17/1993, de 28 de diciembre, de Cámaras Agrarias. · BOE-A-1994-2988

Atención: Ley 17/1993 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Una vez determinada por el Gobierno del Estado la fecha de las elecciones a cámaras agrarias, el Gobierno de la Generalidad hará la convocatoria.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1994-01-15.

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