Artículo 17. Beneficios.
Artículo 17 de la Ley 17/1993, de 28 de diciembre, de Cámaras Agrarias. · BOE-A-1994-2988
Atención: Ley 17/1993 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las cámaras agrarias gozan del beneficio de justicia gratuita y de inembargabilidad, así como de los beneficios fiscales existentes, en los términos establecidos por la legislación vigente.