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Ley Derogada

Artículo 18. Incompatibilidades.

Artículo 18 de la Ley 16/2016, de 9 de diciembre, de creación de la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción en las Illes Balears. · BOE-A-2017-267

Atención: Ley 16/2016 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La condición de director o directora de la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción en las Illes Balears es incompatible con:

a) Cualquier mandato representativo en el ámbito estatal, autonómico, insular y local.

b) La condición de miembro del Consejo Consultivo, del Tribunal Constitucional, del Síndic de Greuges y de la Sindicatura de Cuentas o cualquier cargo designado por el Parlamento de las Illes Balears, el Congreso de los Diputados o el Senado del Estado.

c) Cualquier cargo político o función administrativa del Estado, de las comunidades autónomas, de los entes insulares o locales y de sus entes vinculados o dependientes, así como de los organismos o las instituciones comunitarios o internacionales.

d) El ejercicio de cualquier actividad profesional, mercantil o laboral.

e) El ejercicio en activo de las carreras judicial y fiscal.

f) Cualquier cargo directivo o de asesoramiento en asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro.

Al director o la directora de la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción le es de aplicación el régimen de incompatibilidades establecido en la Ley 2/1996, de 19 de noviembre, de incompatibilidades de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

2. El director o la directora de la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción, en una situación de incompatibilidad que le afecte, cesará en la actividad incompatible en el mes siguiente a su nombramiento y antes de tomar posesión. Si no lo hace, se entiende que no acepta el nombramiento.

3. El director o la directora de la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción, en el caso de incompatibilidad sobrevenida, se entiende que opta por la actividad incompatible desde la fecha en la que se haya producido.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-12-16.

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