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Ley Derogada

Artículo 19. Elección y nombramiento del director o la directora.

Artículo 19 de la Ley 16/2016, de 9 de diciembre, de creación de la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción en las Illes Balears. · BOE-A-2017-267

Atención: Ley 16/2016 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. El director o la directora de la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción en las Illes Balears es elegido por el Parlamento de las Illes Balears mediante votación por mayoría de tres quintas partes de sus miembros, entre personas de reconocida competencia que cumplan las condiciones de idoneidad, honorabilidad, independencia y profesionalidad necesarias para ejercer el cargo y que estén en posesión de una titulación universitaria idónea para las funciones atribuidas o que pertenezcan a un cuerpo funcionarial adscrito al subgrupo de titulación A1 y cuenten con más de diez años de experiencia profesional acreditada. Los elegidos o las elegidas deberán tener vecindad administrativa en las Illes Balears.

2. Si no obtiene la mayoría requerida, se someterá a una segunda votación, en una siguiente sesión plenaria a celebrar en un plazo no inferior a quince días, en la que requiere el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros de la cámara para ser elegido o elegida.

3. Los grupos parlamentarios pueden proponer a la Mesa del Parlamento las candidaturas a director o directora de la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción y, una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones, la Presidencia del Parlamento someterá al Pleno del Parlamento la elección del candidato o candidatos.

4. El director o la directora de la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción es nombrado o nombrada por el presidente o la presidenta del Parlamento y tomará posesión del cargo en el plazo de un mes desde la fecha de la publicación del nombramiento en el «Butlletí Oficial de les Illes Balears».

5. El director o la directora de la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción está sujeto a evaluación del cumplimiento de acuerdo con los criterios de eficacia y eficiencia, responsabilidad por su gestión y control de resultados en relación con los objetivos que le hayan sido fijados.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-12-16.

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