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Ley Vigente

Artículo 18. Derechos generales de los usuarios de la Red de Bibliotecas Públicas de Andalucía.

Artículo 18 de la Ley 16/2003, de 22 de diciembre, del Sistema Andaluz de Bibliotecas y Centros de Documentación. · BOE-A-2004-887

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-01-01.

Texto consolidado

1. Los usuarios de la Red de Bibliotecas Públicas de Andalucía tienen derecho a disponer, como mínimo, de los siguientes servicios, instalaciones y equipamientos bibliotecarios, así como del asesoramiento y ayuda necesarios para su utilización:

a) Lectura, préstamo y referencia para adultos, jóvenes y niños.

b) Colecciones de fondos de interés local y regional.

c) Información ciudadana.

d) Materiales y servicios adaptados a colectivos con necesidades especiales.

e) Acceso a la consulta de materiales en todo tipo de soporte, incluido el acceso telemático a redes de información.

f) Instalaciones y condiciones de accesibilidad adecuados a la normativa vigente.

2. En todas las bibliotecas de la Red de Bibliotecas Públicas de Andalucía deberá figurar en lugar visible un cuadro o cartel con información sobre los derechos y obligaciones de los usuarios.

3. Reglamentariamente se determinará el horario mínimo y las condiciones generales de la prestación del servicio bibliotecario a efectos de garantizar los derechos de los usuarios de la Red.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-01-01.

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