Artículo 18. Derecho a la igualdad de trato y no discriminación en el ámbito de la seguridad ciudadana.
Artículo 18 de la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación. · BOE-A-2022-11589
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-07-14.
Texto consolidado
1. A los efectos de esta ley, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad evitarán la utilización de perfiles discriminatorios sin una justificación objetiva.
2. Las personas físicas o jurídicas que realicen actividades y servicios de seguridad privada, para la protección de personas y bienes, deberán garantizar la igualdad de trato y no discriminación no usando perfiles discriminatorios sin una justificación objetiva.
Más artículos de Ley 15/2022
- ← Artículo 17. Derecho a la igualdad de trato y no discriminación en la oferta al público de bienes y servicios.
- → Artículo 19. Derecho a la igualdad de trato y no discriminación en la administración de justicia.
- Ver la norma completa: Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación.