Artículo 18. Colaboración externa.
Artículo 18 de la Ley 15/2016, de 28 de julio, del Plan gallego de estadística 2017-2021. · BOE-A-2016-8275
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-01-01.
Texto consolidado
1. En el ámbito de sus competencias, la organización estadística de Galicia podrá colaborar con el Instituto Nacional de Estadística y otras entidades y organizaciones locales, autonómicas, estatales, europeas o internacionales. Se hará especial énfasis en la cooperación transfronteriza con la Región Norte de Portugal.
2. En el ámbito de sus competencias, la organización estadística de Galicia podrá establecer una colaboración con entidades y organizaciones privadas.