Artículo 17. Cesión de la información estadística.
Artículo 17 de la Ley 15/2016, de 28 de julio, del Plan gallego de estadística 2017-2021. · BOE-A-2016-8275
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-01-01.
Texto consolidado
La información sometida al secreto estadístico solamente podrá cederse para elaborar una operación incorporada en los programas a la unidad responsable de su realización, siempre que fuera necesaria y la unidad formase parte de la organización estadística de Galicia. También podrá cederse información en el marco de acuerdos y convenios entre organismos públicos competentes en materia estadística.