Artículo 19. Cooperación, colaboración y asistencia en el ámbito interno.
Artículo 19 de la Ley 15/2016, de 28 de julio, del Plan gallego de estadística 2017-2021. · BOE-A-2016-8275
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-01-01.
Texto consolidado
1. El Instituto Gallego de Estadística (IGE) deberá ser informado con carácter previo de todos los convenios y acuerdos que en materia estadística celebre cualquier órgano o entidad del sector público autonómico.
2. Las actividades estadísticas derivadas de estos convenios o acuerdos quedarán amparadas por la presente ley, incluyéndose en los programas anuales, previo informe favorable del IGE.
3. En el marco del principio de autoprovisión de servicios, el IGE será consultado previamente sobre los expedientes de contratación externa que se pretendan tramitar por los órganos y entidades del sector público autonómico para desarrollar alguna de las actuaciones contempladas en el catálogo aprobado por el Consejo de la Xunta de Galicia.