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Ley Vigente

Artículo 18. Contratación.

Artículo 18 de la Ley 15/2007, de 5 de diciembre, de la Agencia Catalana de Turismo. · BOE-A-2008-757

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-12-18.

Texto consolidado

1. El régimen de contratación de la Agencia Catalana de Turismo se rige por lo que establece la Ley de contratos de las administraciones públicas, y debe garantizar, en cualquier caso, los principios de publicidad y de libre concurrencia.

2. El órgano de contratación de la Agencia Catalana de Turismo es el director o directora.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-12-18.

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