Artículo 17. Relaciones con la unidad directiva competente en materia de turismo.
Artículo 17 de la Ley 15/2007, de 5 de diciembre, de la Agencia Catalana de Turismo. · BOE-A-2008-757
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-12-18.
Texto consolidado
La determinación de los objetivos y las tareas de la Agencia Catalana de Turismo debe entenderse sin perjuicio de la estructura y las funciones de la unidad directiva competente en materia de turismo. La Agencia Catalana de Turismo lleva a cabo su actividad de forma coordinada con la Dirección General de Turismo y sin perjuicio de su autonomía.