Artículo 16. Contrato-programa.
Artículo 16 de la Ley 15/2007, de 5 de diciembre, de la Agencia Catalana de Turismo. · BOE-A-2008-757
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-12-18.
Texto consolidado
1. Las relaciones entre la Agencia Catalana de Turismo y el departamento de adscripción se articulan mediante un contrato-programa de carácter plurianual, autorizado previamente por el Departamento de Economía y Finanzas en cuanto a las actuaciones económicas y financieras que incorpore, sin perjuicio de lo que establece el artículo 53 del Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.
2. El contrato-programa debe incluir, como mínimo, la definición de los objetivos que hay que alcanzar, la previsión de los resultados que deben obtenerse en la gestión y los instrumentos de seguimiento y control a los que debe someterse la actividad de la Agencia Catalana de Turismo.
3. Pueden participar en el contrato-programa, y suscribirlo conjuntamente con la Agencia Catalana de Turismo, los departamentos que el departamento de adscripción considere adecuados, por su presencia en los órganos de gobierno de la Agencia o por su ámbito de competencias.