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Ley Vigente

Artículo 18. Presupuesto.

Artículo 18 de la Ley 13/2009, de 22 de julio, de la Agencia de la Vivienda de Cataluña. · BOE-A-2009-13565

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-08-27.

Texto consolidado

1. La Agencia de la Vivienda de Cataluña ha de elaborar y aprobar anualmente el anteproyecto de presupuesto, que debe enviarse al departamento competente en materia de vivienda para su integración en el presupuesto de la Generalidad.

2. El presupuesto de la Agencia de la Vivienda de Cataluña se rige por lo que establece la normativa reguladora de las finanzas públicas y de la empresa pública catalana y por el resto de normativa presupuestaria de la Generalidad que sea de aplicación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-08-27.

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