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Ley Vigente

Artículo 17. Control de resultados.

Artículo 17 de la Ley 13/2009, de 22 de julio, de la Agencia de la Vivienda de Cataluña. · BOE-A-2009-13565

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-08-27.

Texto consolidado

El departamento competente en materia de vivienda, mediante el contrato-programa, ejerce el control de los resultados de la Agencia de la Vivienda de Cataluña en cumplimiento de los objetivos encomendados.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-08-27.

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