Artículo 17. Control de resultados.
Artículo 17 de la Ley 13/2009, de 22 de julio, de la Agencia de la Vivienda de Cataluña. · BOE-A-2009-13565
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-08-27.
Texto consolidado
El departamento competente en materia de vivienda, mediante el contrato-programa, ejerce el control de los resultados de la Agencia de la Vivienda de Cataluña en cumplimiento de los objetivos encomendados.