Artículo 16. Contrato-programa.
Artículo 16 de la Ley 13/2009, de 22 de julio, de la Agencia de la Vivienda de Cataluña. · BOE-A-2009-13565
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-08-27.
Texto consolidado
1. El contrato-programa entre el departamento competente en materia de vivienda y la Agencia de la Vivienda de Cataluña, sin perjuicio de lo que dispone el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, debe incluir, en cualquier caso, la definición de los objetivos que deben alcanzarse, la previsión de los resultados a obtener con la gestión que se lleve a cabo, la determinación de los servicios y actividades de las que se hace cargo, la asignación de los recursos, y los instrumentos de seguimiento, control y evaluación de resultados a que la Agencia debe someter su actividad.
2. El contrato-programa debe tener una duración plurianual.