Artículo 18. Concepto.
Artículo 18 de la Ley 13/2004, de 27 de diciembre, de caza de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-2005-2358
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-12-30.
Texto consolidado
A los efectos de la presente Ley, se definen como espacios cinegéticos aquéllos susceptibles de tal aprovechamiento de manera ordenada que así fueran declarados y las zonas comunes de caza contempladas en el artículo 33 de esta Ley.