Artículo 19. Clasificación.
Artículo 19 de la Ley 13/2004, de 27 de diciembre, de caza de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-2005-2358
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-12-30.
Texto consolidado
1. A los efectos de la presente ley tendrán la consideración de espacios cinegéticos:
a) Reservas valencianas de caza.
b) Cotos de caza.
c) Zonas de caza controlada.
d) Zonas comunes de caza.
2. Por razones de seguridad y de compatibilidad con la conservación y fomento de determinadas especies no cinegéticas con especiales problemas de conservación se excluyen, respectivamente, de un posible aprovechamiento cinegético las zonas de seguridad y los refugios de fauna.