Artículo 18.
Artículo 18 de la Ley 13/1994, de 30 de junio, por la que se regula la Comisión Arbitral. · BOE-A-2012-1684
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-08-16.
Texto consolidado
El Pleno de la Comisión Arbitral, integrado por los siete miembros de la misma, ejerce las funciones siguientes:
a) Conoce y decide las cuestiones de competencia.
b) Adopta las decisiones relativas a sus miembros previstas en el capítulo III del presente título.
c) Aprueba su Reglamento de organización y funcionamiento, que deberá publicarse en el Boletín Oficial del País Vasco y en los de los territorios históricos.
d) Las que siendo competencia de la Comisión Arbitral no estén atribuidas expresamente a otros órganos y aquellas que esta ley le encomiende.