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Ley Vigente

Artículo 19.

Artículo 19 de la Ley 13/1994, de 30 de junio, por la que se regula la Comisión Arbitral. · BOE-A-2012-1684

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-08-16.

Texto consolidado

1. En el seno de la Comisión Arbitral existirán tres Secciones Territoriales, una por cada territorio histórico.

2. Las Secciones Territoriales se componen de tres miembros:

– El Presidente de la Comisión Arbitral.

– Un vocal designado por el Gobierno.

– El vocal designado por la Diputación Foral correspondiente.

3. El Gobierno, al designar a sus vocales, indicará la Sección Territorial a la que se adscribe cada uno de ellos.

4. Las Secciones Territoriales conocen y resuelven los conflictos de competencia que se susciten entre el Gobierno y la Diputación Foral del territorio histórico del que reciben su denominación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1994-08-16.

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