Artículo 19.
Artículo 19 de la Ley 13/1994, de 30 de junio, por la que se regula la Comisión Arbitral. · BOE-A-2012-1684
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-08-16.
Texto consolidado
1. En el seno de la Comisión Arbitral existirán tres Secciones Territoriales, una por cada territorio histórico.
2. Las Secciones Territoriales se componen de tres miembros:
– El Presidente de la Comisión Arbitral.
– Un vocal designado por el Gobierno.
– El vocal designado por la Diputación Foral correspondiente.
3. El Gobierno, al designar a sus vocales, indicará la Sección Territorial a la que se adscribe cada uno de ellos.
4. Las Secciones Territoriales conocen y resuelven los conflictos de competencia que se susciten entre el Gobierno y la Diputación Foral del territorio histórico del que reciben su denominación.