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Ley Vigente

Artículo 17.

Artículo 17 de la Ley 13/1994, de 30 de junio, por la que se regula la Comisión Arbitral. · BOE-A-2012-1684

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-08-16.

Texto consolidado

El Presidente de la Comisión Arbitral tiene las siguientes funciones:

a) Ostenta la representación de la Comisión Arbitral.

b) Convoca y preside las sesiones del Pleno y de las Secciones Territoriales.

c) Fija el orden del día.

d) Autoriza con su firma los acuerdos del Pleno y de las Secciones Territoriales.

e) Adopta las medidas precisas para el funcionamiento de la Comisión Arbitral.

f) Aquellas otras que esta ley le encomiende.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1994-08-16.

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