Artículo 17.
Artículo 17 de la Ley 13/1994, de 30 de junio, por la que se regula la Comisión Arbitral. · BOE-A-2012-1684
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-08-16.
Texto consolidado
El Presidente de la Comisión Arbitral tiene las siguientes funciones:
a) Ostenta la representación de la Comisión Arbitral.
b) Convoca y preside las sesiones del Pleno y de las Secciones Territoriales.
c) Fija el orden del día.
d) Autoriza con su firma los acuerdos del Pleno y de las Secciones Territoriales.
e) Adopta las medidas precisas para el funcionamiento de la Comisión Arbitral.
f) Aquellas otras que esta ley le encomiende.