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Ley Vigente

Artículo 18.

Artículo 18 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común. · BOE-A-1990-3358

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-11-09.

Texto consolidado

1. La aprobación, reforma o revocación de los Estatutos, así como los acuerdos referidos a actos de disposición, corresponden a la Asamblea General, requiriendo la convocatoria expresa y el voto favorable de la mayoría de los presentes que represente al menos el 50 por 100 del censo de comuneros en primera convocatoria y el 30 por 100 en segunda.

2. Para la aprobación de la gestión y Balance del ejercicio económico, aprovechamientos y actos de administración en general será suficiente la mayoría simple, salvo que en los Estatutos se exija una mayoría.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1989-11-09.

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