Artículo 17.
Artículo 17 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común. · BOE-A-1990-3358
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-11-09.
Texto consolidado
Cualquier comunero podrá defender los intereses de la Comunidad de montes en mano común, teniendo que serle reintegrados los gastos que le ocasione tal defensa, siempre que prosperen sus pretensiones o sea aprobado por la Asamblea General.