Artículo 18. Reglamento de régimen interior.
Artículo 18 de la Ley 12/2002, de 18 de diciembre, de los Consejos Sociales de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2003-4506
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-12-23.
Texto consolidado
El Consejo Social elaborará su propio reglamento de régimen interior, que someterá a la aprobación del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid. Será aplicable con carácter supletorio el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.