Artículo 17. Sesiones.
Artículo 17 de la Ley 12/2002, de 18 de diciembre, de los Consejos Sociales de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2003-4506
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-12-23.
Texto consolidado
1. El Pleno del Consejo Social celebrará sesión ordinaria al menos una vez al trimestre. El Presidente podrá convocar sesiones extraordinarias cuando sea necesario por propia iniciativa o a instancias de la mayoría de los miembros del Consejo.
2. Las Comisiones celebrarán sesión ordinaria con periodicidad mensual. Igualmente podrán celebrar sesión extraordinaria a convocatoria de su Presidente o cuando lo soliciten la mitad más uno de los componentes del Consejo.
3. Todos los miembros del Consejo Social tienen el derecho y el deber de asistir a las sesiones del Pleno y, en su caso, de las Comisiones. También podrá asistir, con voz y sin voto y por invitación del Presidente, cualquier otro cargo o funcionario de la Universidad, así como técnicos o expertos en relación con los puntos a tratar en el orden del día. En especial, la Comisión Económica puede requerir la presencia del Interventor, para que, con el Gerente, informen y aclaren los documentos económicos objeto de estudio para su aprobación o informe.