Artículo 19. Régimen jurídico.
Artículo 19 de la Ley 12/2002, de 18 de diciembre, de los Consejos Sociales de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2003-4506
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-12-23.
Texto consolidado
El régimen jurídico de las actuaciones del Consejo Social se regirá por lo previsto en la legislación básica del Estado, lo dispuesto en esta Ley y en la legislación dictada en materia de funcionamiento de los órganos colegiados.
Los actos o disposiciones de los órganos de Gobierno de la Universidad que requieran informe preceptivo y vinculante del Consejo Social serán nulos si se aprobasen sin que éste lo hubiera emitido o contra su informe.