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Ley Derogada

Artículo 18. Inventario de Bienes del Patrimonio Cultural de Castilla y León.

Artículo 18 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León. · BOE-A-2002-15545

Atención: Ley 12/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Se crea el Inventario de Bienes del Patrimonio Cultural de Castilla y León como instrumento de protección, estudio, consulta y difusión de los bienes muebles e inmuebles a que se refiere el artículo 7.1. b). Corresponde la gestión del Inventario a la Consejería competente en materia de cultura.

2. En el Inventario se inscribirán los datos que afecten a la identificación y localización de dichos bienes y se anotará de forma preventiva la iniciación de los procedimientos de inclusión en el mismo. La organización y funcionamiento del Inventario serán los que reglamentariamente se determinen.

3. El acceso al Inventario se regirá por lo previsto para el Registro de Bienes de Interés Cultural de Castilla y León en el artículo 14.5 de la presente Ley.

4. Los bienes inscritos en el Inventario de Bienes del Patrimonio Cultural de Castilla y León tendrán la consideración de bienes inventariados a los efectos de la aplicación de esa Ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-08-08.

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