Artículo 18. Inventario de Bienes del Patrimonio Cultural de Castilla y León.
Artículo 18 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León. · BOE-A-2002-15545
Atención: Ley 12/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Se crea el Inventario de Bienes del Patrimonio Cultural de Castilla y León como instrumento de protección, estudio, consulta y difusión de los bienes muebles e inmuebles a que se refiere el artículo 7.1. b). Corresponde la gestión del Inventario a la Consejería competente en materia de cultura.
2. En el Inventario se inscribirán los datos que afecten a la identificación y localización de dichos bienes y se anotará de forma preventiva la iniciación de los procedimientos de inclusión en el mismo. La organización y funcionamiento del Inventario serán los que reglamentariamente se determinen.
3. El acceso al Inventario se regirá por lo previsto para el Registro de Bienes de Interés Cultural de Castilla y León en el artículo 14.5 de la presente Ley.
4. Los bienes inscritos en el Inventario de Bienes del Patrimonio Cultural de Castilla y León tendrán la consideración de bienes inventariados a los efectos de la aplicación de esa Ley.