Artículo 19. Iniciación del procedimiento de inclusión en el inventario.
Artículo 19 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León. · BOE-A-2002-15545
Atención: Ley 12/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La inclusión de un bien en el Inventario de Bienes del Patrimonio Cultural de Castilla y León requerirá la previa tramitación del correspondiente procedimiento. La iniciación del procedimiento se hará de oficio, pudiendo ser promovida a solicitud de cualquier persona física o jurídica.
2. La denegación de la iniciación, cuando ésta haya sido promovida mediante solicitud, deberá ser motivada y habrá de notificarse a los solicitantes.