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Ley Derogada 2 redacciones

Artículo 18. Ayudas extraordinarias.

Artículo 18 de la Ley 12/1996, de 19 de diciembre, de Ayuda a las Víctimas del Terrorismo. · BOE-A-1997-8289

Atención: Ley 12/1996 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

El Consejo de Gobierno podrá conceder excepcionalmente ayudas que, correspondiendo a daños materiales no previstos en esta Ley, hayan generado situaciones de necesidad personal que fueran evaluables y verificables, cuando se observe la insuficiencia del montante de las ayudas ordinarias para cubrir adecuadamente estos supuestos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-02-19.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1997-19085.

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