Artículo 18. Ayudas extraordinarias.
Artículo 18 de la Ley 12/1996, de 19 de diciembre, de Ayuda a las Víctimas del Terrorismo. · BOE-A-1997-8289
Atención: Ley 12/1996 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El Consejo de Gobierno podrá conceder excepcionalmente ayudas que, correspondiendo a daños materiales no previstos en esta Ley, hayan generado situaciones de necesidad personal que fueran evaluables y verificables, cuando se observe la insuficiencia del montante de las ayudas ordinarias para cubrir adecuadamente estos supuestos.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1997-19085.